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Aprobado en Asamblea General del 2 de marzo de 2022

CÓDIGO DE ÉTICA de la FRALC

Federación de Radioprotección de América Latina y el Caribe

1.- Las Sociedades/Asociaciones Miembro de la FRALC deberán promover entre sus integrantes que la práctica profesional y el juicio sean ejercidos de manera honesta, transparente y justa, llevando a cabo sus responsabilidades de manera íntegra.
2.- Las Sociedades/Asociaciones Miembro no deberán permitir que un conflicto de intereses, presiones administrativas o posibles intereses personales comprometan el juicio y el ejercicio profesional de sus integrantes. En particular, las Sociedades/Asociaciones Miembro deberán velar para que no se comprometa el bienestar y seguridad pública en favor del interés de un empleador.
3.- Las Sociedades/Asociaciones Miembro deberán velar para que sus integrantes no realicen ningún tipo de empleo que resulte contrario al bienestar del público y la normativa legal de cada país.
4.- Las Sociedades/Asociaciones Miembro deberán proteger la confidencialidad de la información obtenida en el curso del ejercicio profesional de sus integrantes, siempre y cuando esta protección no resulte en sí misma ilegal o atente contra la ética.
5.-Las Sociedades/Asociaciones Miembro deberán velar para que las relaciones de sus integrantes con las partes interesadas, otros profesionales, los trabajadores bajo su supervisión o dirección y el público en general reflejen y estén basadas en los estándares más elevados de integridad, profesionalismo, justicia y equidad.
6.- Las Sociedades/Asociaciones Miembro deberán propiciar que sus integrantes satisfagan el alcance y el contenido de las funciones profesionales requeridas bajo cualquier circunstancia particular, especialmente aquellas que involucren la seguridad del público. Sus integrantes no deberán emprender obligaciones profesionales para las que no estén calificados o no se consideren competentes para realizarlas.
7.- Las Sociedades/Asociaciones Miembro deberán promover la formación continua, mejorando e incrementando el conocimiento, las habilidades y competencias profesionales de sus integrantes.
8.- Los documentos emitidos por las Sociedades/Asociaciones Miembros y sus integrantes, sus presentaciones, declaraciones, publicaciones o asesorías, deberán tener como base los principios fundamentales de la protección radiológica y los conocimientos científicos, en concordancia con los avances científicos y tecnológicos, y verazmente documentados y referenciados.
9.- Las Sociedades/Asociaciones Miembro y sus integrantes deberán, siempre que sea posible y de manera apropiada, rectificar declaraciones engañosas, sensacionalistas y desautorizadas de otros con relación a la radiación, las fuentes de radiación y la protección radiológica.
10.- Las Sociedades/Asociaciones Miembro y sus integrantes deberán promover e incrementar la compresión pública de la protección radiológica y de igual manera promover los principios y objetivos de la FRALC.

Aprobado en la Asamblea General realizada el 2 de marzo del año 2022

ESTATUTO de la FRALC

Federación de Radioprotección de América Latina y el Caribe

I. DEFINICIÓN

Art. 1. La Federación de Radioprotección de América Latina y el Caribe (FRALC), es una organización no lucrativa, integrada por las Sociedades/Asociaciones de Protección Radiológica de América Latina y el Caribe que soliciten su incorporación y que sean admitidas cumpliendo con el ¨Reglamento de la FRALC de Admisión de Sociedades/Asociaciones Miembro¨. Las Sociedades/Asociaciones integrantes de la FRALC se denominan Sociedades/Asociaciones Miembro.

Art. 2. La FRALC fue fundada el 26 de noviembre de 1993 durante la celebración del Segundo Congreso Regional sobre Seguridad Radiológica y Nuclear, realizado en la ciudad de Zacatecas, México.

II. OBJETIVOS

Art.3. Los objetivos de la FRALC son:

a) Promover el uso seguro de las radiaciones, la cultura de seguridad y la protección radiológica en todos sus aspectos.

b) Promover el establecimiento de Sociedades/Asociaciones de Protección Radiológica en América Latina y el Caribe.

c) Promover el intercambio y difusión de información técnica y científica entre las Sociedades/Asociaciones Miembro.

d) Fomentar la cooperación y ayuda mutua en el estudio, investigación y utilización de recursos para el desarrollo de la protección radiológica en América Latina y el Caribe.

e) Promover la organización de congresos, simposios y toda actividad que facilite la difusión de los avances y las mejoras en protección radiológica.

III. SEDE

Art. 4. Estando la FRALC integrada por las Sociedades/Asociaciones de Protección Radiológica de diferentes países de América Latina y el Caribe, la Sede de la FRALC se fijará en el país que corresponde a la Sociedad/Asociación de Protección Radiológica a la cual está afiliado el Presidente de la FRALC. Si el Presidente de la FRALC está afiliado a más de una Sociedad/Asociación Miembro, el país Sede de la FRALC será aquel que corresponde a la Sociedad/Asociación Miembro que lo nominó para el cargo.

IV. PATRIMONIO

Art. 5. a) La FRALC tendrá un patrimonio propio constituido por las aportaciones ordinarias y extraordinarias de sus Sociedades/Asociaciones Miembro, subsidios o subvenciones, ya sea provenientes de entidades públicas u organizaciones no gubernamentales, y que fueran aceptadas por la FRALC, así como aquellos ingresos obtenidos por actividades académicas y de divulgación, únicamente con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos de la FRALC. En ningún caso, el patrimonio de la FRALC es un fin en sí mismo, sino como medio para lograr los objetivos de la Federación.

b) Las denominaciones ¨Federación de Radioprotección de América Latina y el Caribe¨, ¨Federación de Radioprotección de América Latina y el Caribe - FRALC¨ y ¨FRALC¨ forman parte del patrimonio de la FRALC.

c) El patrimonio de la FRALC será administrado según el ¨Reglamento de Administración del

Patrimonio de la FRALC¨.

d) El destino del patrimonio de la FRALC en caso de ser disuelta, tal y como está previsto en este Estatuto, será la Asociación Internacional de Protección Radiológica (IRPA).

V. SOCIEDADES/ASOCIACIONES MIEMBRO

Art. 6. La FRALC está integrada por las Sociedades/Asociaciones que la fundaron (Miembros Fundadores) y las Sociedad/Asociaciones de Protección Radiológica de América Latina y el Caribe que solicitaron su incorporación y fueron admitidas, según el Art. 1 del Estatuto.

VI. OBLIGACIONES Y DERECHOS

Art. 7. Cada Sociedad/Asociación Miembro de la FRALC nombrará dos representantes ante la FRALC con carácter de permanente. La representación deberá estar debidamente acreditada y cada Sociedad/Asociación Miembro deberá comunicar de inmediato al Secretario de la FRALC todo cambio que se produjese.

Art. 8. Cada país de la región que integra la FRALC tendrá derecho a un voto, el cual será emitido por uno de sus representantes debidamente acreditado. Si es el caso de que en el país miembro existe más de una Sociedad/Asociación Miembro, a cada una de éstas se le atribuirá una alícuota de participación y la sumatoria de éstas no excederá el valor de uno (1).

Art. 9. Las Sociedades/Asociaciones Miembro de la FRALC extenderán a sus representantes permanentes ante la FRALC las acreditaciones correspondientes, toda vez que ello sea necesario y les suministrarán las instrucciones pertinentes para actuar en su nombre.

Art.10. Las Sociedades/Asociaciones Miembro de la FRALC asistirán, por intermedio de sus representantes permanentes debidamente acreditados, a las Sesiones Ordinarias a que sean citadas según el ¨Reglamento para la Convocatoria y Funcionamiento de las Sesiones Ordinarias de la FRALC¨, a fin de tratar los temas que se hayan establecido en la agenda.

Art. 11. Todos las Sociedades/Asociaciones Miembro de la FRALC tendrán la obligación de velar por el buen nombre de la FRALC, el cumplimiento de su Estatuto y respetar el Código de Ética de la FRALC.

Art.12. La FRALC está integrada por:

a) Su órgano supremo: la Asamblea General

b) Su órgano de gestión y administración: el Consejo Directivo.

Art.13. La Asamblea General estará compuesta por todas las Sociedades/Asociaciones Miembro de la FRALC que asistirán por intermedio de sus representantes, debidamente acreditados ante la Asamblea General.

Art.14. La Asamblea General se llevará a cabo según el ¨Reglamento para la Convocatoria y Funcionamiento de la Asamblea General de la FRALC¨, a fin de tratar los temas que se hayan establecido en la agenda.

Art.15. Para llevar a cabo la Asamblea General, se requerirá de un quórum mínimo del cincuenta y uno por ciento (51%) de los representantes de las Sociedades/Asociaciones Miembros de la FRALC.

Art.16. La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones:

a) Resolver todos los asuntos concernientes a la FRALC y podrá delegar en el Consejo

Directivo y en las Comisiones, todas las tareas que juzgue convenientes.

b) Elegir a los miembros del Consejo Directivo según el ¨Reglamento para la Elección de los Miembros del Consejo Directivo de la FRALC¨.

c) Resolver sobre las modificaciones al Estatuto de la FRALC, que previamente fueron consideradas por las Sociedades/Asociaciones Miembro, según el ¨Reglamento para la Modificación del Estatuto de la FRALC¨.

d) Discutir las propuestas de las Sociedades/Asociaciones Miembro de la FRALC, así como las del Consejo Directivo que estén previamente establecidas en la agenda.

e) Resolver sobre la admisión a la FRALC de una Sociedad/Asociación.

f) Resolver sobre la sede de los Congresos Regionales de Protección Radiológica de América Latina y el Caribe, siguiendo el ¨Procedimiento para la Presentación de Candidaturas y para la Elección de la Sede de Congresos Regionales¨.

g) Recibir el Informe del presidente sobre el estado de la FRALC y la rendición de cuentas de la gestión y administración.

Art.17. El Consejo Directivo estará integrado por:

a) Un Presidente, que actuará como Presidente del Consejo Directivo

b) Un Vicepresidente

c) Un Secretario

d) Dos Consejeros.

Art. 18. Son atribuciones del Consejo Directivo:

a) Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética, el Estatuto, los Reglamentos y los Procedimientos de la FRALC.

b) Dirigir la vida institucional de la FRALC.

c) Representar a la FRALC ante organismos regionales e internacionales y entidades públicas y privadas, delegando tal responsabilidad en el Presidente de la FRALC.

d) Formular y proponer a la Asamblea General los Reglamentos y Procedimientos, así como sus modificaciones.

e) Proponer a la Asamblea General las modificaciones al Estatuto según el ¨Reglamento para la modificación del Estatuto¨.

f) Designar a los miembros de las Comisiones, y dar cuenta de ello a la Asamblea General.

g) Convocar a la Asamblea General, las Asambleas Extraordinarias, las Sesiones Ordinarias y las reuniones de Consejo Directivo según el respectivo Reglamento/Procedimiento, delegando tales responsabilidades en el Presidente de la FRALC.

h) Resolver las consultas que formulen las Sociedades/Asociaciones Miembro de la FRALC.

i) Resolver los asuntos no previstos en el Estatuto y dar cuenta de ello a la Asamblea General.

Art. 19. Son atribuciones del Presidente:

a) Representar oficialmente a la FRALC ante organismos regionales e internacionales y entidades públicas y privadas, delegando tal representación oficial en algún miembro del Consejo Directivo cuando las circunstancias lo requieran.

b) Presidir la Asamblea General, las Asambleas Extraordinarias, las Sesiones Ordinarias, las reuniones del Consejo Directivo y toda otra reunión de la FRALC.

c) Suscribir los documentos de la FRALC en forma conjunta con el Secretario.

d) Administrar el patrimonio de la FRALC y presentar en la Asamblea General la rendición de cuentas de la administración.

e) Dirigir las actividades de la FRALC y presentar en la Asamblea General la rendición de cuentas de la gestión.

f) Convocar a la Asamblea General, las Asambleas Extraordinarias, las Sesiones Ordinarias y las reuniones de Consejo Directivo, según el respectivo

Reglamento/Procedimiento.

g) Resolver todo asunto no previsto con carácter de urgencia y dar cuenta de ello al Consejo Directivo.

h) Realizar todas las gestiones conducentes al mejor cumplimiento de los objetivos de la FRALC.

Art. 20. Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Colaborar con el Presidente en todas sus actividades, reemplazándolo en los casos necesarios.

b) Asistir a la Asamblea General, las Asambleas Extraordinarias, las Sesiones Ordinarias, las reuniones de Consejo Directivo y toda otra reunión de la FRALC que fuera convocada.

c) Mantener contacto con el Presidente del próximo Congreso Regional e informar al Consejo Directivo sobre la organización de dicho Congreso.

d) Llevar a cabo cualquier atribución delegada, bien sea por la Asamblea General, el Presidente o el Consejo Directivo.

Art. 21. Son atribuciones del Secretario:

a) Colaborar con el Presidente en sus actividades y en la gestión administrativa de la FRALC.

b) Asistir a la Asamblea General, las Asambleas Extraordinarias, las Sesiones Ordinarias, las reuniones del Consejo Directivo y toda otra reunión de la FRALC que fuera convocada.

c) Llevar a cabo cualquier atribución delegada, bien sea por la Asamblea General, el Presidente o el Consejo Directivo.

d) Informar periódicamente a las Sociedades/Asociaciones Miembro de las actividades de la FRALC.

e) Dar trámite a todo lo acordado en la FRLAC.

f) Coordinar permanentemente el trabajo de las Comisiones.

g) Organizar y encargarse del funcionamiento de los medios de difusión científica y/o de carácter informativo de la FRALC.

h) Llevar el control de asistencia de la Asamblea General, Asambleas Extraordinarias, Sesiones Ordinarias, reuniones del Consejo Directivo y toda otra reunión de la FRALC que fuera convocada.

i) Llevar al día las actas de las reuniones de la FRALC, firmándolas conjuntamente con el Presidente.

j) Mantener actualizado el Registro de Sociedades/Asociaciones Miembro, el listado de representantes permanentes de las Sociedades/Asociaciones Miembro y los Archivos de la FRALC.

Art. 22. Son atribuciones de los Consejeros:

a) Asistir a la Asamblea General, las Asambleas Extraordinarias, las Sesiones Ordinarias, las reuniones del Consejo Directivo y toda otra reunión de la FRALC que fuera convocada.

b) Colaborar con el Presidente, Vicepresidente y Secretario en las actividades conducentes al mejor cumplimiento de los objetivos de la FRALC.

c) Llevar a cabo cualquier atribución delegada, bien sea por la Asamblea General, el Presidente o el Consejo Directivo.

Art. 23. La elección de los miembros del Consejo Directivo de la FRALC se realizará durante la realización de una Asamblea General según el ¨Reglamento para la Elección de los Miembros del Consejo Directivo de la FRALC¨, con la participación de los representantes de cada Sociedad/Asociación Miembro debidamente acreditados según el ¨Formulario de Representación para Asamblea General para los Representantes de las Sociedades/Asociaciones Miembro¨.

Art. 24. Todos los cargos del Consejo Directivo tienen una duración de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por otro período de dos (2) años. El Presidente de la FRALC podrá ocupar el mismo cargo por dos (2) períodos consecutivos; quedando impedido de ocupar otro cargo en el Consejo Directivo por al menos un período.

Art. 25. Todos los miembros del Consejo Directivo son solidarios en la administración del patrimonio de la FRALC y en el mejor cumplimiento de los objetivos establecidos en este Estatuto.

Art. 26. El Consejo Directivo sesionará acorde al ¨Procedimiento para Reuniones del Consejo Directivo¨, como mínimo con una frecuencia semestral o cuando los temas de interés lo requieran.

Art. 27. El Consejo Directivo pondrá a consideración de la Asamblea General, la aprobación de los proyectos de todos los Reglamentos y Procedimientos de la FRALC y sus modificaciones.

Art. 28. El Consejo Directivo podrá crear Comisiones para encargar y estudiar temas específicos. Cada Comisión estará integrada por un Director, propuesto por el Consejo Directivo, compuesta sobre la base de miembros propuestos por las Sociedades/Asociaciones Miembro y confirmados por el Director, con un mínimo de 5 miembros y coordinada por el Secretario. Las Comisiones deberán informar al Consejo Directivo de la FRALC en forma periódica de los avances y elevar un informe final de su trabajo.

Art. 29. La duración de las Comisiones mencionadas en el Art. 28 estará sujeta al encargo del Consejo Directivo que las creó.

Art.30. Las Comisiones mencionadas en el Art. 28 podrán ser ratificadas por el Consejo Directivo entrante.

Art. 31. Se podrá convocar a Asamblea Extraordinaria de la FRALC, únicamente en situación de contingencia, y según el ¨Reglamento para la Convocatoria y Funcionamiento de la Asamblea Extraordinaria de la FRALC¨.

VII. DISPOSICIONES GENERALES

Art.32. Las Sociedades/Asociaciones que han participado en la formación de la FRALC, tendrán la denominación de Miembros Fundadores.

Art.33. La elección del primer Consejo Directivo se llevó a cabo durante la Asamblea de Miembros Fundadores, en el Segundo Congreso Regional sobre Seguridad Radiológica y Nuclear, efectuado en Zacatecas, México, del 22 al 26 de noviembre de 1993.

Art.34. La FRALC no interferirá en la jurisdicción de sus Sociedades/Asociaciones Miembro.

Art.35. Los miembros del Consejo Directivo no tendrán derecho a remuneración o compensación económica por ejercer tales cargos.

Art.36. Cualquier propuesta de modificación al Estatuto de la FRALC se deberá llevar a cabo de conformidad al ¨Reglamento para la Modificación del Estatuto de la FRALC¨. Su aprobación deberá ser considerada por la Asamblea General y contar como mínimo con el voto del setenta y cinco por ciento (75 %) de las Sociedades/Asociaciones Miembro.

Art.37. Los casos no previstos por este Estatuto, serán resueltos por el Consejo Directivo, con la obligación de rendir cuentas de su gestión en la próxima Asamblea General.

Art. 38. La FRALC podrá ser disuelta en una Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto, cuando por cualquier circunstancia resultare imposible llevar a cabo el objeto para la cual fue creada, requiriendo para ello el voto como mínimo del setenta y cinco por ciento (75 %) de las Sociedades/Asociaciones Miembro.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Este Estatuto deroga el Estatuto modificado y aprobado el 19 de abril de 2018 en la Asamblea General llevada a cabo en ocasión del XI Congreso Regional de Seguridad Radiológica y Nuclear en La Habana, Cuba.

DISPOSICIONES FINALES

El Estatuto original fue aprobado por los representantes de las siguientes Sociedades existentes en la región, al momento de la fundación: Sociedad Argentina de Radioprotección, Sociedad Brasileña de Protección Radiológica, Sociedad Mexicana de Seguridad Radiológica y Sociedad Peruana de Radioprotección, el día 26 de noviembre de 1993 en la ciudad de Zacatecas, México.

El Estatuto fue modificado de común acuerdo de las siguientes Sociedades/Asociaciones Miembro de la FRALC: Sociedad Argentina de Radioprotección, Sociedad Brasileña de Protección Radiológica, Sección de Protección Radiológica de la Sociedad Cubana de Física, Sociedad Mexicana de Seguridad Radiológica, Asociación Panameña de Protección Radiológica, Sociedad Peruana de Radioprotección y Asociación Uruguaya de Radioprotección, el día 1 de mayo de 2001 en Recife, Brasil, durante el desarrollo del V Congreso Regional de Seguridad Radiológica y Nuclear.

El Estatuto fue modificado de común acuerdo de las siguientes Sociedades/Asociaciones Miembro de la FRALC: Sociedad Argentina de Radioprotección, Sociedad Brasileña de Protección Radiológica, Sección de Protección Radiológica de la Sociedad Cubana de Física, Sociedad Mexicana de Seguridad Radiológica, Asociación Colombiana de Protección Radiológica, Sociedad Peruana de Radioprotección y Sociedad Uruguaya de Radioprotección, el día 13 de octubre de 2010 en Medellín, Colombia, durante el desarrollo del VIII Congreso Regional de Seguridad Radiológica y Nuclear.

El Estatuto fue modificado en lo que respecta a la composición del Consejo Directivo en la Asamblea General que se llevó a cabo con ocasión del XI Congreso Regional de Seguridad Radiológica y Nuclear que se llevó a cabo en la ciudad de La Habana, Cuba, el 19 de abril de 2018.